CONTRATO DE COOPERACION EMPRESARIAL “RED O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA". Y/ O ALIANZA EMPRESARIAL DE COLABORACION SOLIDARIA CON CARÁCTER GRATUITO O CONVENCIONALMENTE RETRIBUIBLE.           pag /18

                           


En la ciudad de Bogotá D.C (Colombia), a los (1) días del mes de (JULIO) del año (2024), entre los suscritos: la FEDERACIÓN NACIONAL AGROINDUSTRIA AMBIENTAL Y PRODUCCIÓN LIMPIA, quienes en adelante y para todos los efectos de este acuerdo se denominará la “FEDERACIÓN FENAGRO APL” sociedad constituida y existente de acuerdo con las leyes de la República de Colombia con número de identificación tributaria No 901026305-2, y con domicilio social en la Carrera 96 G N 22 G 21 de la ciudad de Bogotá D.C, legalmente y representada legalmente por el señor JAVIER GIL CARMONA o por el que haga las misma al momento de la representación, quien es mayor de edad, domiciliado en Medellín (Colombia), identificado con Cédula de Ciudadanía Número 71.392.618  expedida en Caldas, y de la otra la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE REDES MEDIOS  SOLIDARIOS  “COODEREDES” sociedad constituida y existente de acuerdo con las leyes de la República de Colombia con número de identificación tributaria No 901466604-7, y con domicilio social en la Calle 10 C con Carrera 9 No 9- 28 de la (MEDELLIN) departamento de (ANTIOQUIA), legalmente constituida y representada legalmente por el señor WILSON MANUEL BEDOYA SIMANCA o por el que haga las misma al momento de la representación, quien es mayor de edad, domiciliado en Medellín (Colombia), identificado con Cédula de Ciudadanía Número 8.048.455 expedida en Caucasia, quienes en adelante y para todos los efectos de este acuerdo de COOPERACIÓN EMPRESARIAL Y/O ALIANZA se denominará en adelante, cualquiera de éstas en lo sucesivo, podrá ser referida individualmente como "EL COOPERANTE ASOCIATIVO O CONTRATISTA", y por la otra MARKETING SOCIAL HOLDING PLUS, S.A.S sociedad constituida y existente de acuerdo con las leyes de la República de Colombia con número de identificación tributaria No 900636469-5, y con domicilio social en la Carrera 96 G N 22 G 21 de la ciudad de Medellín, quienes en adelante y para todos los efectos de este acuerdo se denominará la SOCIAL HOLDING PLUS, legalmente constituida y con domicilio principal en la ciudad de Medellín representada legalmente por el señora MARÍA CECILIA RÍOS MANCO, o por el que haga las misma al momento de la representación, quien es mayor de edad, domiciliado en Medellín (Colombia), identificado con Cédula de Ciudadanía Número 43.921.573 expedida en Medellín, para todos los efectos de este acuerdo se denomina el ASOCIADOS O USUARIOS ADHERENTE O COOPERANTE o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA”  se denominará en adelante, cualquiera de éstas en lo sucesivo, podrá ser referida individualmente como "EL ESTABLECIMIENTO O CONTRATANTE", o Colectivamente como (LAS PARTES). Contrato el que en especial se regirá por las siguiente clausulado:

CLÁUSULA PRIMERA- El contrato o convenio tiene cómo (OBJETO): el suministro de las herramientas tecnológicas como un software, una Plataforma interconectado, un periódico virtual, servicios en marketing empresarial y electrónico en comercio asativo y publicidad asertiva, minería de datos, fidelización, consumo Colaborativo inteligente,  Educación en emprendimiento y empresarismo SOLIDARIO, Banco de proyectos y Economías Colaborativas entre otros servicios; que permite consolidar la integración (Socio-Empresarial, Económica, Política, Ambientales y Tecnológica) promoviendo la filosofía de la responsabilidad social (Educación en ser, saber y hacer), la Responsabilidad Social Empresarial, Económicamente Sustentable y Ambiental Sostenible, Educativamente ética (Emprendimiento y Empresarismo) y Publico-Privado de Cooperación y Solidario, el Trabajo Colaborativo, la productividad y la Competitividad del sector Solidario Multiactivo, y la Cooperación o beneficios de las actividades que desarrolla esta, generando nuevas posibilidades de negocios de cooperación empresarial, que propenderá por el fortalecimiento de los vínculos entre las empresas y los Asociados prosumidores, siendo esta el Canal generador de Aportes y beneficios de compensación por trabajo Colaborativo y Consumo Colaborativo en Cooperación y Solidaridad. 

CLÁUSULA SEGUNDA- DEFINICIONES: Para efectos de este contrato se entiende por: 1) HOLDING O RED EMPRESARIAL SOLIDARIA: Es un modelo empresarial del siglo XXI, que integran y cooperan empresarial en unidad de propósito, gobernanzas y actividades donde todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas Ley 222 de 1995. Art. 28.    También se pude entender  como un método inteligente de acuerdo de cooperación entre empresas de generar competitividad, productividad que les permite obtener beneficios individuales (ganancias) mediante las acciones conjuntas y continuas de las empresas; donde cada participante mantiene su independencia jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, usando los métodos adecuados de comercio asertivo y publicidad asertiva de bienes y servicios generando responsabilidad social empresarial con la sociedad.  2)  ASOCIADOS O USUARIOS ADHERENTE. Son todas aquellas personas naturales y jurídicas en su condición de asociados a la FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA” y MARKETING SOCIAL HOLDING PLUS S.AS, y que suscriben el CONTRATO DE COOPERACION EMPRESARIAL “RED O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA". Y/ O ALIANZA EMPRESARIAL DE COLABORACION SOLIDARIA CON CARÁCTER GRATUITO O CONVENCIONALMENTE RETRIBUIBLE EN FIDELIZACIÓN Y COMERCIO ASERTIVO INTELIGENTE Y PUBLICIDAD ASERTIVA PARA LA COMPETITIVIDAD Y LA PRODUCTIVIDAD EN ECONOMÍAS COLABORATIVAS, y son usuarios fidelizados del SOFTWARE Y PLATAFORMA, BILLETERA, TARJETA y TARJETA REGALO", quienes para todos los efectos legales societario y convencionales o contractuales acuerdan regirse jerárquicamente por las Leyes especiales vigentes del sector cooperativo y los principios universales del Cooperativismo, las disposiciones reglamentarias que le sean aplicables, las resoluciones o circulares emanadas del organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector que no sean violatorias al derecho sustancial societario cooperativo, los presentes estatutos, y en especial el artículo 94 de la ley 79 de 1988 y la el artículo 4 de la ley 454 de 1998, normas por la cual se suscribe y hace extensivo el presente contrato o convenio a otras empresas de conformidad con el artículo 7,11,21, 47,48, 54, 58, 142 Y 144 de la ley 79 de 1988 y el artículo 6 del estatuto del acuerdo cooperativo y la ley 1780 de 2016. 3) BILLETERA, TARJETA Y TARJETA REGALO. Es el medio de transacción electrónico, personal e intransferible que la FEDERACIÓN (FENAGRO APL) les entrega a sus asociado que previa afiliación, exhibición e identificación les permite hacer un APORTE PROGRAMADO INTELIGENTE en el programa RED DE PROSUMIDORES INTELIGENTES “PROSUMO” redimiendo tus descuentos en puntos por CONSUMO COLABORATIVO INTELIGENTE organizado en todos los establecimientos propios o establecimientos afiliados a la FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA” y MARKETING SOCIAL HOLDING PLUS S.A.S, como también acceder en una amplia red de comercios adheridos con el CONSUMO COLABORATIVO INTELIGENTE que el asociado hace cada día, a través de nuestro software y plataforma, billetera,  tarjeta y tarjeta regalo, el asociado estará acumulando los descuentos generados por Consumos Colaborativos, los cuales, le serán redimidos por sus educación, trabajo colaborativo en red, cooperación y solidaridad en su cuenta personal generado un disponible a su favor, para volver a presumir y generar aportes de forma inteligentemente. 4) SOFTWARE, PLATAFORMA es el medio informático dinámico o electrónico por el cual el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO realiza todo el proceso de comercio, inventario, contabilidad y facturación, en el programa de trabajo colaborativo y consumo colaborativo en hacer del comercio un comercio asertivo o fidelizado a través de los (medio tecnológicos software y plataforma web) la publicidad asertiva digital y los (métodos) de compensación por sus educación consumo colaborativo en las vende y entrega de los bienes y servicios a su (COMPRADOR, BENEFICIARIO Y/O USUARIO), previa exhibición e identificación y afiliación o inscripción, permitiéndole al consumidor comprador o  consumidor beneficiario realizar compras más seguras, y tener acceso a toda una amplia gama de (PRODUCTOS Y SERVICIOS, SORTEOS Y DESCUENTOS EN PUNTOS) por CONSUMO COLABORATIVO INTELIGENTE ORGANIZADO en una amplia red de ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO a filiados mediante el convenio o contrato de cooperación comercial de la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA” . Úsala como medio de caracterización, fidelización y medición de los porcentajes de los descuentos a través del software y la plataforma web del (ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO) donde los asociados que realicen sus COMPRAS, REDIMEN DESCUENTOS Y PARTICIPAR EN SORTEOS por CONSUMO COLABORATIVO INTELIGENTE por medio del CONSUMO ORGANIZADO Y FIDELIZADO que se generan en los productos en oferta del establecimiento afiliado a la FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA” y MARKETING SOCIAL HOLDING PLUS S.A.S en el programa de Economías Colaborativas Solidaria Digitales.  5) MARKETING DE AFILIACIÓN. Marketing de afiliación o también llamado marketing de afiliados, es una rama del marketing en línea que se basa en la consecución de determinados resultados o acciones. Los afiliados (empresas, sitios web, etc.) se encargan de publicitar a los comerciantes (tiendas, anunciantes, proveedores de servicios) mediante la publicación de sus anuncios o promociones. Dichos afiliados obtienen una comisión cuando el usuario entra en su página web y realizan una acción determinada (por ejemplo, dar clic en un banner, registrarse o comprar). Este tipo de marketing se diferencia especialmente en el coste percibido por la empresa. El Coste por acción (CPA) permite al anunciante pagar solo por cada uno de los usuarios que realizan la acción determinada y no por campaña.   El marketing de Afiliados surge como una alternativa extremadamente interesante para personas que desean trabajar con ventas en Internet, además de ser una gran herramienta para productores que desean aumentar la divulgación de sus productos en Internet.  El afiliado hace de intermediario que anuncia el producto o servicio y le consigue compradores al vendedor original. Por eso el vendedor le da una comisión al intermediario convirtiéndose así en un afiliado del vendedor.1​    Se llama programa de afiliación al acuerdo en el que una empresa paga al afiliado (persona o empresa) una comisión por enviarle tráfico y/o ventas.2 5) MARKETING DE REFERIDOS.  El marketing de referencia -también denominado marketing de recomendación- es una forma de publicidad Asertiva y Consumo Asertivo que anima a las personas a promocionar un producto o servicio a otros, en especial la fidelización de clientes creando Red de personas Consumidoras a través del trabajo Colaborativo y consumo Colaborativo, generando Economías Colaborativas Digitales.   Se basa en la teoría de que el ‘boca a boca’ es una de las formas más efectivas de contar una historia y que los consumidores prefieren adquirir un producto o servicio basándose en la opinión de una persona de confianza.   Este último, es decir, quien «recomienda» el producto, obtiene a cambio un porcentaje de las ganancias de cada uno de sus «recomendados».   Por tanto, una estrategia de marketing de referencia puede ayudar a las empresas a llegar a una nueva audiencia aumentando su facturación. 6) FIDELIZACIÓN DE CLIENTES. ES la lealtad de un cliente a una marcaproducto o servicio concretos, que compra o a los que recurre de forma continua o periódica. La fidelización se basa en convertir cada venta en el principio de la siguiente.1​ Trata de conseguir una relación estable y duradera con los usuarios finales de los productos que vende. Un plan de fidelización debe mostrar tres «C»: captar, convencer y/o conservar.2​ Algunos de los planes de fidelización más conocidos son los programas de puntos de las aerolíneas, los hoteles, las tarjetas de crédito, tarjetas de débito, supermercados, descuentos, comisiones etc.  La fidelización es un término que utilizan, básicamente, las empresas orientadas al cliente, donde la satisfacción del cliente es un valor principal. Sin embargo, las empresas orientadas al producto se esfuerzan en vender sus bienes y servicios ignorando las necesidades e intereses del cliente. 7) ENCUESTAS. Una encuesta es un procedimiento de investigación cuantitativa en la que el investigador recopila información mediante el cuestionario previamente diseñado, sin modificar el entorno ni el fenómeno donde se recoge la información ya sea para entregarlo en forma de tríptico, gráfica, tabla o escrita. Los datos se obtienen realizando un conjunto de preguntas normalizadas dirigidas a una muestra representativa. Es un método de cálculo de investigación asociado al empleo de varias técnicas e instrumentos de recolección de datos, como son: la entrevista y el cuestionario, los test, etc. Representa una serie de entrevistas personales breves estandarizadas, en las cuales los entrevistadores formulan siempre las mismas preguntas y las respuestas de los entrevistados, clientes, usuario, maestros que se limitan a unas pocas categorías. Por lo que se obtiene un conocimiento previo al reconocer los subtemas que abarca toda la mercadotecnia es entonces que nos damos una idea acerca de las funciones de dichos cuestionarios. 8) DESCUENTOS. En el ámbito de la mercadotecnia (marketing), descuento es la reducción en el precio en porcentaje (%) sobre el precio de un bien o servicio. El descuento tiene como finalidad ofrecer los productos excedentes o de baja demanda a un precio menor al previamente anunciado con el objetivo de promover la demanda o de reducir el inventario de una temporada o para vender la mercancía obsoleta al final de su vida útil y los costes de almacenaje que estos generan.  9) APORTES DIGITALES. El aporte es una contribución, participación, ayuda, puede ser tangibles o intangibles, es decir material o abstracto, económico o aporte material.  Aportes Digitales, el aliado perfecto de tu marca te guiará y ayudará para tomar fuerza en redes sociales y aumentar su comercio asertivo y publicidad asertiva, a través de nuestro contenido original y diversas estrategias digitales que generan comunicación y fidelización, haciendo a tu marca atractiva y dándole vida propia la atención de tus clientes potenciales es mucho más fácil, gracias a la comunicación digital asertiva en artes gráficas profesionales, estrategias de marketing. 10) RED DE PERSONAS. Una red de contactos, también conocida como networking, es una constelación de individuos que comparten intereses Religiosos, Sociales o Económicos y Políticos que están interconectados por estas relaciones comunes. Piénsalo como una telaraña que has tejido cuidadosamente; cada hilo es una conexión, cada cruce es una oportunidad.  11) RED EMPRESARIAL. Una red es un grupo de ordenadores conectados, y una red empresarial es un grupo de este tipo creado para atender las necedades de una gran empresa. Las redes empresariales se componen de redes de área local (LAN) que, a su vez, se conectan a redes de área amplia (WAN) y a la nube. 12) EMPRENDIMIENTO. El emprendimiento es el proceso de diseñar, lanzar y administrar un nuevo negocio, que comienza con una pequeña empresa o Empresa emergente una emergente, ofreciendo a la venta un producto, servicio o proceso.1​ Ha sido definido como "La capacidad y voluntad de desarrollar y administrar la apertura de un nuevo negocio, junto con los riesgos que esto implica, con el fin de generar ganancias".213) MINERÍA DIGITAL. La mina digital es el concepto de transformación digital llevado a la minería. Esto significa tener una mina conectada mediante sensores para obtener data en tiempo real y predecir comportamientos. 14) BLOCCHAIN. La cadena de bloques permite la transferencia de criptoactivos de forma rápida y segura. Protocolos basados en blockchain pueden ser autónomos y descentralizados, lo que permite la creación de un criptoactivo sin necesidad de entidades controladoras, supervisoras o centralizadas. 15) SMAR CONTRACT. Un contrato inteligente (en inglés smart contract) es un programa informático que facilita, asegura, hace cumplir y ejecuta acuerdos registrados entre dos o más partes (por ejemplo personas u organizaciones). Como tales ellos les ayudarían en la negociación y definición de tales acuerdos que causarán que ciertas acciones sucedan como resultado de que se cumplan una serie de condiciones específicas.116) PLATAFORMA DE ALTO RENDIMIENTO.  Algunas de las opciones comunes de inversiones de alto rendimiento incluyen acciones de empresas emergentes, fondos de capital riesgo, bienes raíces comerciales, derivados y criptomonedas. Estas inversiones suelen requerir un análisis exhaustivo y una evaluación cuidadosa del riesgo antes de invertir.  17) PLATAFORMAS DE INVERSIÓN. Las plataformas de inversión son sitios web o aplicaciones que permiten a los inversores comprar, vender y gestionar sus inversiones en línea. Estas plataformas ofrecen una variedad de instrumentos de inversión. Entre ellos, acciones, bonos, fondos mutuos, fondos cotizados en bolsa (ETF), opciones, futuros, y otros productos financieros. También son muy comunes y de gran utilidad en la inversión inmobiliaria. Las plataformas de inversión inmobiliaria son plataformas en línea que permiten a los inversores individuales invertir en proyectos inmobiliarios. Estas plataformas suelen estar respaldadas por empresas de inversión inmobiliaria y ofrecen a los inversores la oportunidad de invertir en propiedades comerciales o residenciales. Por ejemplo, edificios de apartamentos, oficinas, hoteles y centros comerciales. En otras palabras, las plataformas de inversión inmobiliaria son un tipo de fondo de inversión que se dedica a invertir en activos inmobiliarios o actividades relacionadas con este sector. Estas plataformas permiten a los inversores aprovechar las ventajas que ofrece el sector inmobiliario, disminuyendo los riesgos y responsabilidades. Las plataformas de inversión inmobiliaria están diseñadas para hacer que la inversión en bienes raíces sea más accesible y asequible para los inversores individuales. Ya que, de otra manera, no podrían permitirse invertir en propiedades de manera directa. Su principal objetivo es obtener rendimientos por el arrendamiento y/o venta de bienes inmuebles. Por último apuntar que las plataformas de inversión forman parte de lo que se conoce como crowdfunding inmobiliario18) NFT. Los NFTs o tokens no fungibles (Non Fungible Token en inglés) son representaciones inequívocas de activos, tanto digitales como físicos, en la red blockchain. Usan la misma tecnología que las criptomonedas, pero al contrario que estas, no se pueden dividir ni intercambiar entre sí, pero sí se pueden comprar y vender. 19) TOKEN. La tokenización, se refiere al proceso (que se aplica a la seguridad de los datos) de sustitución de un elemento de datos sensible por un equivalente no sensible denominado token, que no tiene un significado o valor extrínseco o explotable. El token es una referencia (un identificador) que regresa a los datos sensibles a través de un sistema de tokenización. El mapeo de datos originales a un token utiliza métodos que hacen que los tokens no sean factibles de revertir en ausencia del sistema de tokenización, por ejemplo, utilizando tokens creados a partir de números aleatorios. El sistema de tokenización debe ser asegurado y validado utilizando las mejores prácticas de seguridad aplicables a la protección de datos confidenciales, el almacenamiento seguro, la auditoría, la autenticación y la autorización. El sistema de tokenización proporciona a las aplicaciones de procesamiento de datos la autoridad y las interfaces para solicitar tokens o destokenizar datos sensibles.  20) BENEFICIOS. Son las compensaciones consistentes en ganancias por descuentos porcentuales fijas incorporados en los bienes y servicios, las ventas, premios o donaciones u otros beneficios de cualquier otra índole susceptibles de apreciación económica que concede EL COOPERANTE ADHERENTE Y ESTABLECIMIENTO a la FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA” y ha MARKETING SOCIAL HOLDING PLUS S.A.S  por el consumo Colaborativo inteligente de sus referidos (Directos) de sus asociados fidelizados, o por el CONSUMO COLABORATIVO INTELIGENTE de sus referidos (Indirectos) a través de nuestro software y plataforma, billetera o  tarjeta, y que suscriban el presente contrato o convenio en los términos aquí establecidos legalmente. 21) CONSUMO. Entendiendo por consumir como el hecho de utilizar productos y servicios para satisfacer necesidades primarias y secundarias. Industrialmente es el acto del consumir o transformación en otro tipo de bienes o servicios diferentes.  22) CONSUMO COLABORATIVO INTELIGENTE. En términos económicos, es la etapa final del proceso económico productiva, especialmente comercial, definida como el momento en que un bien o servicio genera utilidad a los (productor, fabricantes y especialmente a los consumidores). 23) EL CONSUMIDOR INTELIGENTE (PROSUMIDOR).  En términos de mercadeo, Prosumidor = es una persona que le da valor agregado a la actividad de consumir generando ECONOMÍAS COLABORATIVAS utilizando inteligentemente los medios tecnológicos, el trabajo colaborativo y Consumo Colaborativo inteligente, que es la acción que realiza la persona llamados (Prosumidor) de convertir su pasivo o gastos en activo o ingreso inteligentemente, cubriendo cada vez más gastos en un determinado plazo, quien piensa, actúa y lo hace diferente al (consumidor tradicional), quien piensa, actúa y lo hacer de firma diferente al común de la gente como Vicente para donde va la gente; quienes creen que para obtener una mejor calidad de vida, económicamente hay que conseguir un buen trabajo, o trabajar arduamente cada vez más duro o tiempo extra para ganar más dinero, o incluso tener un segundo trabajo para así tener más dinero y poder cubrir los gastos, comprar a un menor costo o con descuentos porque esto genera ahorro, lo que no es cierto, porque ambos generan pasivo o gasto. Es así que convierte un gasto en un ingreso, mediante estrategias y sistemas de mercadeo en marketing organizado para lograr un beneficio propio.  24) RED DE MERCADEO. Llamado también El NWM (Network Marketing ), es un el método inteligente de comercialización de bienes y servicios, directamente desde el fabricante al consumidor final, sin intermediarios, generando ganancias continúas por el consumo o ahorro inteligente directo personal,  o por el CONSUMO COLABORATIVO INTELIGENTE en las ventas de sus referidos indirectos, por recomendar o referir a otras personas, por consumir los productos, o por sus ventas; obteniendo muchos beneficios como lo es: evitar el encarecimiento del costo final del producto o servicio y generar competitividad, productividad, continuas ganancias a las empresas y generar responsabilidad social empresarial con la sociedad, retribuyéndole en ganancias o compensaciones, premios o donaciones u otros beneficios de cualquier otra índole susceptibles de apreciación económicas que concede EL COOPERANTE ADHERENTE Y ESTABLECIMIENTO a la FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA” y ha MARKETING SOCIAL HOLDING PLUS S.A.S que suscriban el presente contrato o convenio en consumo colaborativo y mercadeo en red. 25)  COMERCIO ASERTIVO. Entendemos por Asertividad o ser Asertivos a la forma de comunicación en el que la persona tiene la capacidad para expresar o comunicar lo que se quiere, lo que se piensa o lo que se siente sin incomodar a su interlocutor.  Dentro del mundo del comercio y la venta, la asertividad es un herramienta (marketing) muy útil la cual te permite expresarte de una manera respetuosa y justa de tus derechos, sentimientos e ideas ante el cliente, dejando claro tu posición sin olvidar nuestro objetivo comercial, la cual es la de ser más productivo (producir) o competitivo (vender), el comercio asertivo para que se denominado asertivo debe de acoger métodos de comercialización que le permita al consumidor una compensación económica por su trabajo colaborativo, consumo colaborativo, colaboración, solidaridad y fidelización.  26)   PUBLICIDAD ASERTIVA. La Publicidad asertiva es aquella que se traza a través de los medios y métodos el objetivo de poder medir la fidelización y asertividad en las ventas y beneficios de los clientes.  Este concepto no debe confundirse, con el comercio plano, tradicional, o la publicidad informativa, pues la figura de la cooperación empresarial en responsabilidad social propende que los métodos de comunicación, más exactamente la publicidad debe de tener un fin más que comercial o atraer un prospecto llamado consumidor, debe propender por educar a los consumidores a que consuman colaborativa e inteligente y  hagan de su consumo un ingreso y no un pasivo, pues el marketing asertivo de la era de la información del siglo XXI busca más haya que una simple compra, se debe generar un socio estratégico por medio de los (medios, métodos, los bienes y servicios) en donde se otorguen beneficios  a través del medio asertivos publicitado y métodos asertivos.  27) PUNTOS. Para efectos legales de nuestra organización, un punto es la medida de conversión económica porcentual que se obtiene por descuentos en Consumo Colaborativo convenido entre los establecimientos y las Red Socio-Empresarial Solidaria y la red de asociaos participantes del proyecto del CONVENIO DE COOPERACIÓN SOCIETARIA EN FIDELIZACIÓN Y COMERCIO ASERTIVO INTELIGENTE Y PUBLICIDAD ASERTIVA PARA LA COMPETITIVIDAD Y LA PRODUCTIVIDADEN EMPRENDIMIENTO Y EMPRESARISMO que obtiene a través del Software y la Plataforma Presumo Colaborativo. 28) BONOS VIRTUALES. Un bono o bono de regalo digital, es una compensación susceptible de valor en Economía colaborativas por los descuentos de los bienes o servicios por su trabajo colaborativo y Solidaridad y fidelización a favor de los asociados por su Consumo Colaborativo, que puedes canjear por productos o servicios o dinero en tus tiendas favoritas. ¿Qué son los bonos de regalo o de redención? es un ticket o bono redimible con opción de compra, es decir, permite al emisor redimir a un precio específico y en fechas específicas. 29) ECONOMÍA COLABORATIVA.  Economía colaborativa o de intercambio, es un término general con una variedad de significados, que a menudo se usa para describir la actividad económica que involucra transacciones en línea.1​ Originalmente surgió de la comunidad de código abierto para referirse al intercambio de acceso a bienes y servicios de igual a igual,2​ aunque el término ahora se usa a veces en un sentido más amplio para describir cualquier transacción de ventas que se realiza a través del mercado en línea, incluso los que son de empresa a empresa (B2B), en lugar de peer-to-peer. Por esta razón, el término "economía de intercambio"  pueden ser principalmente impulsados por las ganancias.3​  Se calcula que en 2025 la economía colaborativa (sharing economy) generará un negocio de 300.000 millones de euros.430)  POLÍTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES SOBRE TRATAMIENTO Y PRIVACIDAD DE LOS DATOS PERSONALES DE LOS ADHERENTES. 13.1. Definiciones.- Para la comprensión e interpretación de estas “Políticas de la FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA” para el Tratamiento de los Datos Personales de los Cooperados Adherentes”, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, conforme al Art. 3 de la Ley 1581 de 2012 y al Art. 3 del Decreto 1377 de 2013: a)     Cooperados Adherente.- Toda persona natural y/o jurídica titular de los datos personales que sean objeto de tratamiento, que hayan contratado los productos descritos en el numeral 1.2 de los Términos y Condiciones de Contratación. Cooperados Adherente. b)   Base de datos. - Conjunto de datos recolectados por la a la FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA” y MARKETING SOCIAL O HOLDING PLUS S.A.S que sean objeto de tratamiento. c)      Dato personal.- Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a uno o varios Cooperados Adherentes determinados o determinables, que hayan sido suministrados Al convenio o al portal “REDDEPROSUMOCOLABORATIVO” para la contratación de los productos descritos en el numeral 13.2 de los Términos y Condiciones de Contratación, y que no sean de carácter público, tales como: los datos relacionados con el estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público y, en general, cualquier dato que se encuentre contenido en registros públicos, documentos públicos, gacetas, boletines oficiales y sentencias judiciales ejecutoriadas que no estén bajo reserva. d)     Datos personales sensibles. - Aquellos que afectan la intimidad de los Cooperados Adherentes o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como: el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos, datos relacionados con la salud, las preferencias sexuales y los datos biométricos. e) Transferencia de datos personales. - Se presenta cuando Holding Empresarial, en su calidad de responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales, estando ubicado dentro del territorio colombiano envía los datos personales de los Cooperados Adherentes a un receptor que se encuentra dentro o fuera del territorio colombiano. f) Transmisión de datos personales. - Corresponde al tratamiento que la a la FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA” y MARKETING SOCIAL O HOLDING PLUS S.A.S da a los datos personales de los Cooperados Adherentes con el objeto de que un encargado realice un tratamiento por cuenta de Holding Empresarial, y que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio colombiano. g)  Tratamiento de información o de datos personales. - Es la operación o conjunto de operaciones sobre los datos personales de los Cooperados Adherentes, tales como: su recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

CLÁUSULA TERCERA- VIGENCIA: Las partes han acordado señalar como término de vigencia del presente contrato el de un (1) año calendario, contado a partir de su celebración y prorrogable por períodos iguales.  Si con antelación al mes ninguna de las partes le comunica a la otra su intención de dar por terminado el contrato, el mismo se renovará por un periodo igual de tiempo, con el correspondiente ajuste de los precios de los servicios y descuentos o beneficios que sea necesario realizar.  El monto del incremento será acordado por los contratantes y, de no ser así, se hará en un porcentaje que en ningún caso será inferior al incremento del índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.

CLÁUSULA CUARTA- CONTRAPRESTACIÓN ENTRE LAS PARTES DE ESTE CONTRATO: Independientemente de la obligación a cargo de EL COOPERANTE ADHERENTE Y ESTABLECIMIENTO de otorgar los beneficios a que se refiere la cláusula posterior, las partes convienen entre ellas, que el valor del contrato no es una suma determinada pero si determinable, toda vez que esté está representado el número de asociados afiliados al convenio, por ser esta una entidad sin ánimo de lucro que como tal no devenga ingresos por comercialización, si no por (porcentajes) por el trabajo colaborativo, y el consumo colaborativo a través del software y la plataforma (PROSUMIO) en beneficios a la red de asociados, por lo cual pagaran la suma de sesenta mil pesos $60.000 como afiliación por una solo vez, o también lo podrá cancelar a través de su consumo colaborativo, y la suma de veinte mil pesos $ 20.000 mensuales Legal Vigente por el término de vigencia del presente contrato y contados a partir de la firma generados por consumos colaborativos inteligentes cómo (aportes ordinarios fijos e irreductibles); y de carácter reintegrable en el evento de que el asociado desee retirarse de la Red Socio-Empresarial Solidaria, con destinación a generar sus (aportes ordinarios fijos e irreductibles) ante la Red Socio-Empresarial Solidaria, gastos administrativos de la plataforma informática, y de demás beneficios que la a la FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA” y MARKETING SOCIAL O HOLDING PLUS S.A.S obsequie u otorgue porcentualmente a EL COOPERANTE ADHERENTE Y ESTABLECIMIENTO  a través del software, la plataforma web, el comercio asertivo, publicidad asertiva (periódico de consumo colaborativo), los Centros de Emprendimientos, el Banco de proyectos, el Banco de Economías colaborativas, y los incentivos o premios, impulso de productos entre otros servicios que generen beneficios a  los Prosumidores, Establecimientos y la Red Socio-Empresarial Solidaria.

CLÁUSULA QUINTA. – FORMA DE PAGO.  El valor pactado en la cláusula anterior podrá será cancelado al (ASOCIADO) en beneficios (SERVICIOS o BIENES) o por compensadas en (DINERO) cancelado mensualmente dentro de los primero cinco (5) días hábiles de cada mes en la cuenta de ahorros de (Bancolombia N 00…………..………. a nombre del Asociado ………………. ) resultado del Trabajo Colaborativo y Consumo Colaborativo inteligente en (Economías Colaborativas Banco de tiempo o prosumidor u cualquier otro programa), que es la acción que realiza la persona llamados (Prosumidor) que convierte su pasivo o gastos en activo o ingreso inteligentemente, cubriendo cada vez más gastos en un determinado plazo, quien piensa, actúa y lo hace diferente al (consumidor tradicional), quien piensa, actúa y lo hacer de firma diferente al común de la gente como Vicente para donde va la gente; quienes creen que para obtener una mejor calidad de vida, económicamente hay que conseguir un buen trabajo, o trabajar arduamente cada vez más duro o tiempo extra para ganar más dinero, o incluso tener un segundo trabajo para así tener más dinero y poder cubrir los gastos, comprar a un menor costo o con descuentos porque esto genera ahorro, lo que no es cierto, porque ambos generan pasivo o gasto.

Para sus compensaciones por trabajo colaborativo mediante consumo colaborativo y comercio y publicidad asertiva deberá (previa la presentación de la cuenta de cobro ante la FEDERACION (FENAGRO APL) o por la FEDERACION (FENAGRO APL) a los establecimientos comerciales, quien hará las deducciones de ley 79 de 1988 artículo 54 y convenidas en esta cláusula quinta.

CLÁUSULA SEXTA- INTERESES: Que sobre la suma debida se pagará el dos (2%) de intereses corrientes para el ESTABLECIMIENTO por los intereses moratorios aquellos fijados según la tasa máxima fijada por la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de los derechos y acciones del ACREEDOR para el recaudo de la obligación.   De igual manera nos obligamos a pagar todos los gastos de cobranza extrajudicial o judicial, incluidos los honorarios de los abogados equivalentes al 20% de las obligaciones insolutas, reconociendo sobre tales costos, tasa de interés moratoria, que pagaremos conjuntamente con el valor adeudado y los intereses.

CLÁUSULA SÉPTIMA- ACELERATORIA: la a la FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA”  y MARKETING SOCIAL HOLDING PLUS S.A.S podrá declarar insubsistente los plazos de esta obligación o de las cuotas pendientes de pago, estén o no vencidas, y exigir el pago total e inmediato judicial o extrajudicialmente en los siguientes casos: Cuando EL COOPERANTE ADHERENTE Y ESTABLECIMIENTO incumplan una cualquiera de las obligaciones derivadas del presente documento, así sea de manera parcial por muerte de alguno de (el o los) DEUDORES. Cuando EL COOPERANTE ADHERENTE Y ESTABLECIMIENTO se declaren en proceso de liquidación obligatoria o convoque a concurso de acreedores, cuando EL COOPERANTE ADHERENTE Y ESTABLECIMIENTO, sea requerido al pago de obligaciones civiles a través de la justicia ordinaria. 

CLÁUSULA OCTAVA- OBLIGACIONES DEL “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA” : Son obligaciones de la FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA”, y MARKETING SOCIAL HOLDING PLUS S.A.S o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA” mediante el presente contrato o convenio en promocionar entre los asociados usuarios que sean titulares del SOFTWARE, PLATAFORMA, BILLETERA O TARJETA, y los beneficios y servicios que ofrecen AL COOPERANTE ADHERENTE Y ESTABLECIMIENTO. Dicha promoción la podrá realizar la a la FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA” acuerdo a lo siguiente condiciones:  

  1. Suministrar la información pertinente requerida dentro de los parámetros legales; b) Cubrir los gastos ocasionados por el diseño, impresión y distribución de la SOFTWARE Y PLATAFORMA, BILLETERA, TARJETA Y TARJETA REGALO, estos serán por cuenta exclusiva de la FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA” y MARKETING SOCIAL HOLDING PLUS S.A.S y sin costo alguno para EL COOPERANTE ADHERENTE Y ESTABLECIMIENTO;   c)  Determinar la forma y los datos que contendrá SOFTWARE, PLATAFORMA, BILLETERA O TARJETA, así como las características de las promociones y publicaciones que se efectuarán para promocionar su uso;  d) Retribuir los porcentajes (%) o beneficios generados por el Trabajo Colaborativo y Consumo Colaborativo en los bienes o servicios a EL COOPERANTE ADHERENTE Y ESTABLECIMIENTO, por utilizar los medios informativos de Comercio Colaborativo  privados de circulación nacional o internacional; propios de la FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA” y MARKETING SOCIAL HOLDING PLUS S.A.S con los que se tenga convenio, y en los que se informe a los ASOCIADOS USUARIOS de las ofertara o promociones, quedando las fechas y/o períodos de las publicaciones.  La a la FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA”, queda en libertad para elaborar, entregar o difundir a través de los medios físicos o digitales los descuentos de consumo colaborativo; en los que se estimen los porcentajes convenientes, la periodicidad y metodologías que libremente se conceden; medio por el cual, se informará a los asociados usuarios acerca de las empresas con quien se tiene celebrado convenios vigentes que otorgan los porcentajes (%) en los bienes o servicios convenidos como: (suministro de alimentos, servicios médicos, odontológicos, oftalmológicos, farmacéuticos, laboratorios, gimnasios y mucho más….) y los puntos  por consumo colaborativo obtenidos, premios o donaciones otorgados.  e) Suministrar a sus ASOCIADOS O USUARIOS las compensaciones que EL COOPERANTE ADHERENTE Y ESTABLECIMIENTO le concedió por el CONSUMO DIRECTO INTELIGENTE de sus asociados en bienes y servicios en su establecimiento, o por sus REFERIDOS INDIRECTOS, o por el uso de la SOFTWARE Y PLATAFORMA, BILLETERA, TARJETA Y TARJETA REGALO en los términos de este contrato. EL COOPERANTE ADHERENTE Y ESTABLECIMIENTO queda en libertad para realizar unilateralmente otras promociones dirigidas a los asociados usuarios, obligándose en los términos de la respectiva oferta.  

CLÁUSULA NOVENA. -  OBLIGACIONES A CARGO DEL EL COOPERANTE ADHERENTE Y ESTABLECIMIENTO: Por su parte EL COOPERANTE ADHERENTE Y ESTABLECIMIENTO conviene y se obliga a: 1) Otorgar, por su exclusiva cuenta y responsabilidad, los descuentos convenidos en bienes y servicios en el Trabajo Colaborativo o los Consumos Colaborativos Inteligentes que se ofertan, así como la descripción de los respectivos porcentajes (%) del descuentos o premios otorgados a los asociados  o usuarios cada vez que estos anuncien, promocionen, suban o hagan uso de la SOFTWARE Y PLATAFORMA, BILLETERA O  TARJETA " en la forma señalada en el documento ANEXO denominado RELACIÓN DE BENEFICIOS Y/O DESCUENTOS EN PORCENTAJES; este documento anexo deberá ser firmado por el representante legal y enviado a la dirección que se aporta para efectos de notificación de la cláusula décima segunda, o enviado al correo de la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA” o ha través del Email - fondoemprendimientofenagro@gmail.com, el cual hará parte integral del presente CONTRATO DE COOPERACION EMPRESARIAL “RED O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA". Y/ O ALIANZA EMPRESARIAL DE COLABORACION SOLIDARIA CON CARÁCTER GRATUITO O CONVENCIONALMENTE RETRIBUIBLE EN FIDELIZACIÓN Y COMERCIO ASERTIVO INTELIGENTE Y PUBLICIDAD ASERTIVA PARA LA COMPETITIVIDAD Y LA PRODUCTIVIDAD EN ECONOMÍAS COLABORATIVAS.  2) Conceder a los asociados usuarios los porcentajes (%) de los descuentos o premios, sin más limitaciones ni requisitos que los convenidos y señalados por la a la FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA” y MARKETING SOCIAL HOLDING PLUS S.A.S.  3)  Mantener o mejorar los costos de los bienes o servicios y los porcentajes (%) en los Consumo Colaborativo, trabajo Colaborativo, cooperación y solidaridad como en consultas, ofertas, referidos, promocionar y premios, mucho más por la vigencia del presente contrato. 4)  Impulsar a través del software y la plataforma web de la “RED DE PROSUMO COLABORATIVO” el comercio asertivo, la publicidad asertiva, y el consumo colaborativo los beneficiarios de los bienes o servicios que se les oferta a EL COOPERANTE ADHERENTE Y ESTABLECIMIENTO, y los porcentajes (%) del descuentos, premios o donaciones y que le fueren proporcionados por esta a la a la FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA” y MARKETING SOCIAL HOLDING PLUS S.A.S. 5) Cuidar y mantener los insumos y elementos publicitarios y demás artículos promocionales de la a la FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA” en el lugar destinado para su instalación. 6)  Brindar a los asociados usuarios, con la mayor diligencia y eficacia posible, los porcentajes (%) de los descuentos y los beneficios económicos inherentes a su trabajo colaborativo, solidaridad y cooperación de acuerdo con lo establecido en este contrato y sus anexos. PARÁGRAFO. La entrega se hará a satisfacción dentro de estipulado ente contrato, es decir que una vez se entregado este servicio a satisfacción no se admite cambio alguno.  7)  Atender los sugerencias y requerimientos que les formulen los asociados usuarios y comunicarlos a la a la FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA” y MARKETING SOCIAL HOLDING PLUS S.A.S a efecto de que ésta los reconsidere para efectos del mejoramiento en la calidad de sus servicios. 8)  Acceder a la capacitación de Emprendimiento Convencional y Digital, Empresarismo, Comercio y Publicidad Asertiva y Economías Colaborativas Solidario a través del campus Educativo para la cual podrá acceder a estos beneficios para EL COOPERANTE ADHERENTE Y ESTABLECIMIENTO, siempre y cuando se tenga el contrato vigente.   9) Poseer o obtener, la financiación de o los equipos de cómputo o hardware PC o portátiles con los requisitos mínimos exigidos para la instalación del software. PARÁGRAFO. Solo se otorgará una licencia por equipo para el software de INVENTARIOS, FACTURACIÓN, PUBLICIDAD ASERTIVA, COMERCIO DIGITAL ASERTIVO Y ECONOMÍAS COLABORATIVAS. 10) Evitar entregar las claves de seguridad a terceras personas, para evitar daños del portal. PARÁGRAFO. En el evento de que el portal presente dañas por mala manipulación, este deberá pagar nuevamente por el servicio de restablecimiento del mismo. 11) Darle cumplimiento a los demás derechos y obligaciones de los servicios contratados por EL COOPERANTE ADHERENTE Y ESTABLECIMIENTO. PLAN DE COMPENSACIÓN- Es un conjunto de beneficios adicionales que reciben los ASOCIADOS O USUARIOS ADHERENTE O COOPERANTE o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA”  reciben el programa de la plataforma web como retribución de los porcentajes en los descuentos por su trabajo colaborativo y fidelización  en el consumo colaborativo. Los de compensación se denominados “Plan FUNDADORES O PIONEROS” y “Plan ADERENTSES” los primeros son los fundadores del proyecto o programa, y los segundos se denominará a las personas que realizan su afiliación al programa posteriormente. 12) LAS POLÍTICAS- La política​ es el conjunto de reglas legal o estatutaria en beneficio de la red de asociados y establecimientos por decisión legal o estatutaria que se asocian con la toma de decisiones en grupo en la red socio-empresarial y la red de asociados, en la distribución de las actividades, recursos, jerarquías o reglamentos.​

CLÁUSULA DECIMA. - ENTREGAS DEL PRODUCTO- La entrega de producto será únicamente a través de empresas de mensajería, que la proveedora señale. Las entregas conforme a este contrato se efectuarán en los envases habituales para embarque. El envió será pagado por el “EL ESTABLECIMIENTO O CONTRATANTE”. El producto y el envió serán propiedad y riesgo de pérdida del “EL ESTABLECIMIENTO O CONTRATANTE” COMERCIO ASERTIVO FIDELIZACION, PUBLICIDAD ASERTIVA Y TRABJO Y CONSUMO COLABORATIVO O “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA”. Más sin embargo los envíos pueden contar con algún seguro. Dependiendo el envió que el “EL ESTABLECIMIENTO O CONTRATANTE” haya elegido.  El “EL ESTABLECIMIENTO O CONTRATANTE” deberá, inspeccionar todos los productos de inmediato al recibirlos, para verificar que no haya faltantes o productos dañados, y en caso de alguna de las dos anteriores, deberá informar y hacer la respectiva reclamación por medio de pruebas como fotos en viadas a la empresa al momento de la entrega al mensajero de la paquetería, y optar por no recibir el bien o paquete.   De no ser así no procederá reclamación alguna, situación de la cual está consiente y acepta el “EL ESTABLECIMIENTO O CONTRATANTE” COMERCIO ASERTIVO FIDELIZACION, PUBLICIDAD ASERTIVA Y TRABJO Y CONSUMO COLABORATIVO O “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA”.

CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD DEL EL COOPERANTE ADHERENTE Y ESTABLECIMIENTO RESPECTO A LOS BENEFICIOS QUE PRESTA A LOS ASOCIADOS USUARIOS:  EL COOPERANTE ADHERENTE Y ESTABLECIMIENTO será absoluto y único responsable, ante los servicios con la mayor calidad, calidad y promoción, seriedad y seguridad, y frente a la Red Socio-Empresarial solidaria y los asociados usuarios o autoridad competente respecto los porcentajes (%) de los descuentos y los beneficios económicos inherentes a los servicios, y el trabajo colaborativo, solidaridad y cooperación que conforme a este contrato realicen para con los asociados usuario.

En consideración a lo anterior, EL COOPERANTE ADHERENTE Y ESTABLECIMIENTO será responsable de cualquier queja, demanda, denuncia, querella, requerimiento, responsabilidad o cualquier otra acción o reclamación que los asociados usuarios, o autoridad intenten o ejerzan en su contra, directamente con la calidad y promoción los bienes o servicios que conforme a este preste o proporcione a sus clientes o a los asociados usuarios.  

Asimismo, en ningún caso, la FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA” y MARKETING SOCIAL HOLDING PLUS S.A.S será responsable de cualquier Impuesto al Valor Agregado que ha sido pagado o remitido a la DIAN.   El Impuesto al Valor Agregado (IVA) debe ser deducible al momento de las Compras de los bienes y servicios ofertados por EL COOPERANTE ADHERENTE Y ESTABLECIMIENTO o por sus centros de distribución o el software a través de la plataforma web, sobre aquellos productos que generen ese impuesto, de acuerdo con la tasa aplicable según la Ley.

EL COOPERANTE ADHERENTE Y ESTABLECIMIENTO se obliga a responder y a dejar a paz y  salvo a la FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA” y MARKETING SOCIAL HOLDING PLUS S.A.S con respecto a cualquier reclamación, queja, demanda, denuncia, querella, requerimiento, responsabilidad o cualquier acción que los asociados usuarios o cualquier tercero o autoridad, intenten o ejerzan en su contra en relación con la calidad y promoción los bienes o servicios que les haya brindado EL COOPERANTE ADHERENTE Y ESTABLECIMIENTO, y en su caso, a cubrir por su cuenta cualquier cantidad que la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA”  hubiese erogado con motivo de su propia defensa y/o en el cumplimiento de las prestaciones a las que en su caso este último fuere condenado.

CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Que claramente establecido que no existirá relación laboral alguna entre las dos partes, a pesar de manifiesta su consentimiento u autorización para que la FEDERACION pueda sustraer la suma o porcentaje legal que el cotizante deba aportar al pago de la seguridad social como derecho que tiene para garantías de protección a las personas que ostenten la condición de asociados a título de COLABORACIÓN SOLIDARIA CON CARÁCTER GRATUITO, y a los asociados a título CONVENCIONALMENTE RETRIBUIDO que se acoge de conformidad con el artículo 47, 58 y 54 de la ley 79 de 1988.  Los terceros no asociados se podrán acogerse a la ley 1955 de 2019 para cumplir con su obligación a la seguridad social, norma por la cual se permite el descuento y pago de la cotización al sistema de salud a través del contratante y el decreto 1273 del 23 de julio 2018 (que permite la vinculación de los contratistas de prestación de servicios al sistema de riesgos profesionales a través del contratante).  

El asociado a modo de colaboración solidaria con carácter convencionalmente retribuible, es solidariamente responsable con la FEDERACION en el porcentaje que la FEDERACION convenga con el asociado a modo convencional de colaboración solidaria en los aportes oportuno con destino  a la seguridad social, pero en evento de que este no realice los aportes dentro los primeros 5 días hábiles corrientes de cada mes por incumplimiento en sus deberes como asociado, se hará este responsable totalmente de esta obligación aun cuando este haya autorizado el descuento y pago de la cotización al sistema de salud a través de la FEDERACION, hechos que será suficiente prueba para que la FEDERACION se reserva el derecho de a hacer su retiro de la seguridad social, lo que no generara incumplimiento en ningún caso en lo referente a la obligación a la seguridad social por parte de la FEDERACION.  Lo mismo lo serán los terceos que autoricen y se acojan a este a la ley 1955 de 2019 y decreto 1273 del 23 de julio 2018.

CLÁUSULA DECIMA TERCERA. - PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR: Todo tipo de creación realizada durante el presente contrato referida a la propiedad intelectual, en sus vertientes Derechos de Autor y Derechos Conexos y Propiedad Industrial donde se aúnen esfuerzos para su desarrollo, quedará en cabeza de las partes intervinientes en el mismo, en cuyo caso se compartirá la propiedad sobre el respectivo producido. En todo caso, se respetarán las normas de propiedad intelectual que acoja la ley 23 de 182 y 1403 de 2010, 1851 de 2012 de Colombia.

PARÁGRAFO: PROPIEDAD INTELECTUAL CREADA CON ANTERIORIDAD AL CONTRATO. Cada Parte firmante de este Contrato se reserva la titularidad sobre los derechos propiedad intelectual que le pertenecen con anterioridad a la subscripción del presente y que se aporten, usen o permita acceso mediante licencia para la ejecución o durante la ejecución del presente contrato.    Los derechos de propiedad intelectual podrán incluir entre otros aunque no exclusivamente, los derechos de las partes sobre sus inventos, métodos, secretos empresariales, información científica y técnica, obras originales o derivadas, ideas, conceptos, técnicas, bases de datos, información sobre sus clientes, proveedores, empleados, contratistas, métodos de análisis, modelos, formatos, diseños, licencias, software, herramientas, know how, información comercial o estratégica, y toda aquella información considerada por cada entidad como Información Confidencial.

Los contratos específicos a que se hace referencia en la Cláusula Cuarta, contendrán las cláusulas que sean necesarias para regular lo relativo a la propiedad de los derechos de autor y conexos, de los materiales y productos que se obtengan como resultado de la actividad conjunta de las partes, y lo concerniente a la propiedad de los derechos de tipo industrial que pudieran llegar a derivarse de las acciones realizadas en el marco del presente instrumento.

CLÁUSULA DECIMA CUARTA. - CONFIDENCIALIDAD Y OBLIGACIÓN DE RESERVA. Información confidencial significa: Cualquier información periodística, societaria, técnica, financiera, comercial y estratégica y cualquier información relacionada con las operaciones de negocios presentes y futuros de las partes y/o relacionada con su estructura organizacional, bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual de la que tenga conocimiento o a la que tenga acceso una parte por cualquier medio y por cualquier circunstancia, en virtud de la ejecución del presente contrato, o que le sea suministrada por cualquiera de los funcionarios de la otra parte o por asesores externos de la misma serán reguladas por el Alianza Empresarial de confidencialidad y políticas de tratamiento de datos de a la FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA”, el cual deberá ser firmado por las partes para su protección y manejo de información entre asociados y/o aliados. Teniendo en cuenta lo anterior las partes se obligan:

a) Guardar absoluta confidencialidad y reserva en relación con la totalidad de la información confidencial, de tal forma que no sea conocida por terceros; b) No editar, copiar, compilar o reproducir por cualquier medio la información confidencial; c) No utilizar información confidencial en forma alguna, directamente o a través de terceros, en asuntos, negocios y/o actividades de cualquier tipo, distintas a aquellas acordadas y/o previamente autorizadas por la otra parte mediante documento escrito; d) A la terminación del contrato, devolver a la otra parte toda la información confidencial que tenga en su poder, ya sea en documentos escritos, medios magnéticos o cualquier otro medio e igualmente a retirarlos completamente de los computadores de propiedad de las partes o de sus empleados; e) Asumir la responsabilidad por la totalidad de los daños, perjuicios, gastos y costas que genere el mal o inadecuado manejo de la información confidencial o violación a las obligaciones de reserva y confidencialidad establecidas en el presente documento. Cualquier información suministrada por una parte a la otra, previa firma del presente contrato, se considera como información confidencial y estará sujeta a los términos del mismo. Las partes desde ahora aceptan y declaran que toda la información confidencial de la otra parte es propiedad exclusiva de ésta y que les ha sido o les será revelada únicamente con el propósito de permitir el cabal cumplimiento de sus funciones y responsabilidades respecto del presente contrato.

PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que toda información y documentación de propiedad de las partes que sea divulgada, compartida, suministrada, permitido acceso por alguna de las partes, o conocida en el desarrollo del presente Contrato, es Información Confidencial y por lo tanto solo podrá ser utilizada para el cabal cumplimiento del presente Contrato y de las obligaciones derivadas de la ejecución del mismo.

El término "Información Confidencial" podrá incluir, pero no se limitará a información de resultados de investigación, secretos empresariales, descubrimientos, invenciones, ideas, conceptos, know-how, técnicas, diseños, especificaciones, dibujos, diagramas, datos, programas de computador, actividades y operaciones comerciales, listas de clientes, bases de datos, reportes, informes, estudios y cualquier otra información técnica y comercial, bien sea que dicha información sea verbal, escrita, magnética, visual, gráfica, física o de cualquier otra clase de propiedad de cada una de las partes.

La Parte receptora de la información calificada por la parte Reveladora como confidencial se compromete a no divulgar, reproducir, publicar o usar de la información confidencial para beneficio personal o empresarial de la parte receptora o terceros que tengan acceso a ella legítimamente sin la debida autorización por escrito de la Parte reveladora. Se entiende como beneficio, cualquier intento de usar la información confidencial de la Parte reveladora para obtener patente, de invención, modelo de utilidad, o proteger a cualquier otro título sea derechos de propiedad intelectual o industrial y mediante cualquier mecanismo previsto en la ley nacional o extranjera ya sea para beneficio personal o de un tercero, iniciar empresa por sí o por interpuesta persona, así como la venta, traspaso, publicación, divulgación o comunicación en cualquier forma de la información confidencial a un tercero, cualquiera que sea el propósito, fin u objetivo. La federación proveerá tres tipos de contratos:  1) Contrato de (AFILIACIÓN, 2) CONTRATOS O ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD Y POLÍTICAS DE TRATAMIENTO DE DATOS) en un documento separado para los efectos legales de la información sensible o no sensible y su cumplimiento legal los que harán parte integral del contrato, y 3) (CONTRATO COLABORACION SOLIDARIA CON CARÁCTER GRATUITO O CONVENCIONALMENTE RETRIBUIBLE EN ECONOMÍAS COLABORATIVAS).

CLÁUSULA DECIMA QUINTA. - CRÉDITO INSTITUCIONAL: En proyectos de producción, transformación y/o comercialización entre otros, y en los planes operativos del Alianza Empresarial de cooperación o de la alianza derivados, se hará referencia a los costos financieros necesarios para el desarrollo de la presente alianza, y a las entidades participantes en la obtención, consecución, colocación o financiación de los recursos, como a las condiciones y requisitos legales que se deberán cumplir en el desarrollo del proyecto, además condiciones adicionales que se exigiesen para ser beneficiarios de las invenciones económicas por el banco de proyectos.

CLAUSULA DÉCIMA SEXTA. - USO DE NOMBRES, EMBLEMAS O SELLOS DE LAS PARTES: Salvo autorización expresa y escrita de las partes, ningún funcionario, agente o dependiente podrá utilizar el nombre, marcas, eslogan, software, plataforma, emblema o sello oficial de la otra, para fines publicitarios o de cualquier otra índole, salvo haber firmado el ACTO O CONVENIO DE COOPERAQCION EMPRESARIAL RED DE PROSUMIDORES INTELIGENTES “PROSUMO” BANCO DE TIEMPO de la RED EMPRESARIAL o autorización escrita de la Federación FENAGRO APL.

CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA. -MATERIALES PUBLICITARIOS- “EL ESTABLECIMIENTO O CONTRATANTE” Proveedora la informará de la existencia sus bienes o servicios relativos a las ventas, como también los precios y los descuentos promocionales habituales y materiales de diseño decidiendo el “EL COOPERANTE ASOCIATIVO O CONTRATISTA” en COMERCIO ASERTIVO FIDELIZACION, PUBLICIDAD ASERTIVA Y TRABJO Y CONSUMO COLABORATIVO si los acoge o nó.

El “COOPERANTE ASOCIATIVO O CONTRATISTA”, no utilizará ni promocionará material alguno en relación con la venta de productos que no sea producido o aprobado por “EL ESTABLECIMIENTO O CONTRATANTE”. El “ESTABLECIMIENTO O CONTRATANTE” también deberá proporcionar y aprobar copias de todo material impreso que vaya a ser usado en su promoción, los productos y el descuento a proveer o la marca de la Proveedora.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. -MODIFICACIÓNES, ADICIONES Y/O ACLARACIONES: Las partes declaran expresamente que el presente del "CONTRATO O COOPERACION EMPRESARIAL Y/O ALIANZA EMPRESARIALASOCIATIVO DE COLABORACION SOLIDARIA CON CARÁCTER GRATUITO O CONVENCIONALMENTE RETRIBUIBLE" o cualquiera de sus cláusulas podrán ser modificadas, adicionadas y aclaradas por escrito, siempre y cuando ello no implique modificación del objeto, previo Alianza Empresarial entre las partes y conforme a las formalidades legales para tal fin.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. -SUSPENSIÓN: Se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente Alianza Empresarial de cooperación o alianza por: 1). Mutuo Alianza Empresarial entre las partes. 2). Caso fortuito o fuerza mayor. La suspensión se hará mediante la suscripción de un acta, en la que se señalarán los motivos que dieron lugar a la suspensión y la fecha en que se reiniciarán las actividades, sin que para efectos de ejecución de la alianza se compute el tiempo de la suspensión.

CLÁUSULA DECIMA VIGECIMA. - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:  Las partes convienen que en caso de que EL COOPERANTE ADHERENTE Y ESTABLECIMIENTO incumpla cualquiera de sus obligaciones contenidas en el presente instrumento, la FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA” y MARKETING SOCIAL HOLDING PLUS S.A.S podrá optar por realizar conjuntamente con él los ajustes que estimen convenientes, exigir su cumplimiento o dar por terminado el presente contrato.  En caso de que a la FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA” y MARKETING SOCIAL HOLDING PLUS S.A.S incumpla cualquiera de sus obligaciones contenidas en el presente instrumento, EL COOPERANTE ADHERENTE Y ESTABLECIMIENTO podrá optar por realizar conjuntamente con FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA” los ajustes que estimen convenientes, exigir su cumplimiento o dar por terminado el presente contrato.  

CLÁUSULA VIGECIMA PRIMERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN:  Además de las causales contempladas en los estatutos, convenios y las leyes, el presente contrato termina: 1) Por vencimiento del período de duración del convenio, previa notificación por escrito a la otra parte contratante de su intención de dar por terminado el contrato;

2) Por Violación de los derechos de propiedad intelectual o por utilización de la marca o del nombre de a la FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA” sin autorización de la misma; 3) Por mutuo acuerdo de las partes;

4)  Por incumplimiento unilateral de alguna de las partes en las obligaciones contratadas o legales o fraudes o práctica o actividad comercial engañosa o ilícita u otra actividad ilícita o ilegal;

5) Cualquier violación al software, a la plataforma web, a la marca, a la protección de datos del programa propio de presumo y demás programas, a la información o Procedimientos de a la FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA”; 

6) Por incumplimientos en el pago mensual del servicio contratado, o por incumplimientos en el pago de las compensaciones porcentuales a la a la FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA” y MARKETING SOCIAL HOLDING PLUS S.A.S.  El pago del servicio será dentro del término de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes; y

7) Por fuerza mayor caso fortuito que impida de manera definitiva cumplir con su objeto.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. -LEY REGULADORA- Para todos los efectos legales societario y convencionales o contractuales han acorado regirse jerárquicamente por las normas constitucionales colombianas, para todo asunto relativo a la interpretación o cumplimiento de este contrato, los tratados internacionales, las leyes especiales vigentes del sector cooperativo y los principios universales del Cooperativismo, las disposiciones reglamentarias que le sean aplicables, las resoluciones o circulares emanadas del organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector que no sean violatorias al derecho sustancial societario cooperativo, los presentes estatutos, y en general, por las normas legales del derecho común (código de comercio, civil, laboral, penal) aplicables siempre y cuando no le sean contrarias a este contrato o convenio o ha su condición de persona jurídica, y en especial el artículo 94 de la ley 79 de 1988, la ley 1780 de 20216 y la el artículo 4 de la ley 454 de 1998, normas por la cual se suscribe y hace extensivo el presente contrato o convenio a otras empresas de conformidad con el artículo 7,8,11,21,47,48,98,54,123 y132, 58 142 Y 144 de la ley 79 de 1988 y el artículo 6 del estatuto del acuerdo cooperativo. Las partes se someten a los Tribunales de Arbitramento de la cámara de comercio de su jurisdicción competente, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero de Jurisdicción que les pudiera corresponder en razón de su domicilio.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. CLAUSULA PENAL: PENAL PECUNIARIA- En caso de incumplimiento total de las obligaciones por parte de EL COOPERANTE ADHERENTE Y ESTABLECIMIENTO, éste pagará a la a la FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA” y MARKETING SOCIAL HOLDING PLUS S.A.S, a título de pena pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el incumplimiento a las obligaciones que contrae, la que podrá ser cobrada por la vía ejecutiva del artículo 142, 144, 158 y 160 de la ley 79 de 1988, sin constitución en mora ni requerimiento alguno a la FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA”Y MARKETING SOCIAL HOLDING PLUS S.A.S, además de la pena, podrá exigir el pago de los perjuicios que le sean causados, podrá exigir al tiempo, el pago de la pena y el cumplimiento de la prestación.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un conciliador en equidad que, por economía, será designado por las partes y será del domicilio donde se debió ejecutar el servicio contratado o en su defecto en el domicilio de la parte que lo convoque. En desarrollo de su labor, el conciliador designado deberá sujetarse a lo dispuesto en las normas de conciliación y/o de los sistemas alternativos de solución de conflictos y demás normas concordantes.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - REGLAS DEL CONTRATO O COOPERACION EMPRESARIAL Y/O ALIANZA EMPRESARIALASOCIATIVO DE COLABORACION SOLIDARIA CON CARÁCTER GRATUITO O CONVENCIONALMENTE RETRIBUIBLE EN ECONOMÍAS COLABORATIVAS: El aliado no origina una nueva persona jurídica y cada una de las partes responde exclusivamente por las obligaciones definidas en el contrato Empresarial, sin que en ningún momento pueda predicarse solidaridad, con excepción de la red socio-empresarial solidaria.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - IMPUESTOS: Cada parte se hará responsable de sus respectivos impuestos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - PERFECCIONAMIENTO: El presente del Alianza Empresarial de cooperación o alianza se perfecciona con la suscripción de las partes.

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. DIRECCIONES PARA NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Las partes señalan expresamente que cualquier notificación y/o comunicación relacionada con la celebración, ejecución y/o terminación del presente contrato, será recibida por cada una de las partes contratantes en las siguientes direcciones:

 

LA FEDERACIÓN (FENAGRO APL) o la “RED DE ASOCIADOS O HOLDING SOCIO-EMPRESARIAL SOLIDARIA” y su representante legal en la en la Carrera 96 G N 22 G 21 de la ciudad de Bogotá D.C, y en el correo electrónico fondoemprendimientofenagro@gmail.com.

EL COOPERANTE ADHERENTE Y ESTABLECIMIENTO en la Calle 10 C con Carrera 9 No 9- 28 en el municipio de Caucasia, Celular: 3137649809 en el Municipio de Medellín y en el correo electrónico   cooagroredes@gmail.com

EL ESTABLECIMIENTO MARKETING SOCIAL HOLDING PLUS S.A.S en la Calle 83 B No 68-68 en el municipio de (MEDELLIN) departamento de (ANTIOQUIA), Celular ……………………….. en el municipio de Medellín y en el correo electrónico  ..................@gmail.com 

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.  ANEXOS. Los anexos que se mencionan en el cuerpo del presente documento, y aquellos que se le adicionen con posterioridad, debidamente firmados por los representantes legales de las partes contratantes, formarán parte integrante de este instrumento.  

CLÁUSULA VIGÉSIMA TRIGÉSIMA.  LUGAR Y FECHA DE FIRMA.  Leído el presente contrato y enteradas las partes de los alcances legales del mismo, lo suscriben de conformidad en el municipio de Medellín, a los (……………. ) días del mes de (JULIO ) del año (2024).  SE FIRMA EN ORIGINAL Y UNA COPIA CON DESTINO A CADA UNO DE LOS CONTRATANTES.

LA FEDRACION FENAGR APL.

JAVIER ARMANDO GIL CARMONA.

c.c. 71.392.618.

Representante legal.

EL COOPERANTE ADHERENTE

WILSON MANUEL BEDOYA SIMANCA

c.c. 88.048.455                                                                 expedida en Caucasia.

Representante legal.

EL ESTABLECIMIENTO

MARKETING SOCIAL HOLDING PLUS S.A.S

MARÍA CECILIA RÍOS MANCO.

c.c. 43.921.573.

                   Representante legal.

                           


Carrera 96 G No 22 G 21 Bogotá D.C – 300 776 54 00 M.  fondoemprendimientofenagro@gmail.com – web. https://wwwfenagroapl.com.com